SALA DE PRENSA

Las extinciones de condominio con compensación en metálico ¿están sujetas a ITP, a AJD o a ninguno de ellos?

Artículo de Miguel Ángel Díaz

El TEAC insiste en sujetar al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) los supuestos de extinción del condominio, cuando el bien es indivisible, y el exceso de adjudicación se compensa en metálico, al interpretar la excepción del art. 7.2.B del RD Legislativo 1/1993 no como un supuesto de no sujeción a la modalidad ITP de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), sino de sujeción en la que concurre exención. Sin embargo, ¿cuándo ello siempre es así?, ¿cuándo ITP-TPO y no AJD?, ¿realmente AJD en caso de cumplirse los requisitos?, ¿podría defenderse la no aplicación ni de ITP-TPO ni tampoco de AJD en beneficio del contribuyente?.

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