SALA DE PRENSA

A PROPOSITO DE LA NUEVA REGULACION DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19

El pasado miércoles 13 de mayo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual viene a plasmar las medidas que el Gobierno, con el acuerdo de los agentes sociales y económicos, entiende necesarias para el mantenimiento de las empresas e incentivar la reactivación económica en la medida que la situación de la pandemia lo vaya permitiendo.

En síntesis, lo que el Real Decreto-ley viene a regular es la forma y el coste en que las empresas pueden ir incorporando a los trabajadores a sus puestos de una forma progresiva, a medida que la actividad de la empresa lo requiera, manteniendo en la situación de ERTE a aquellos trabajadores que no sean necesarios por el volumen de actividad, facilitando con ello una reanudación progresiva de la actividad de la empresa.

De la lectura inicial del texto aprobado y dejándonos llevar por las palabras grandilocuentes que los políticos de turno han dedicado al mismo, podemos aplaudir la medida y confiar en la bondad de la misma, para plantearnos volver a nuestra actividad habitual, al menos de una manera incipiente, mientras las fases del estado de alarma lo permitan o el mercado lo requiera. Pero ojo, no todo es tan positivo como parece y a la hora de plantearnos volver a reiniciar la actividad es muy conveniente hacer bien los números, no sea que, por querer empezar cuanto antes, acabemos cargando de sobrecostes la ya de por sí más que delicada cuenta de resultados.

El planteamiento que posibilita el RDL analizado es sencillo, usted empresario cuando pueda ir abriendo su negocio por aplicación de las diferentes fases del estado de alarma en su territorio, saca del ERTE de fuerza mayor aprobado a aquellos trabajadores que necesite, manteniéndose en la misma situación de ERTE por fuerza mayor parcial el resto de la plantilla, sin perder, en principio, los beneficios que supone la situación de ERTE: no pago de salarios ni de la aportación empresarial a la Seguridad Social, si la empresa es de menos de 50 trabajadores o reducción del 75% de la aportación empresarial en caso contrario. Además, incentivan la reincorporación de trabajadores a sus puestos mediante la bonificación de la aportación empresarial del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, si la empresa es de menos de 50 trabajadores y del 60% y 45% en mayo y junio, si la empresa contaba con 50 o más trabajadores de alta el 29 de febrero pasado.

Pero el problema, o mejor dicho dilema, viene cuando el RDL establece que, si pasas a esa situación de ERTE de fuerza mayor parcial, por los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la reducción de la cuota empresarial deja de ser del 100% o del 75%, en función del número de trabajadores empleados y pasa a ser del 60% en mayo y del 45% en junio, si cuenta con menos de 50 trabajadores la empresa y del 45% en mayo y del 30% en junio en caso de tener 50 o más trabajadores. Aquí es donde hay que tener cuidado, puesto que la apertura parcial de tu negocio puede resultar bastante más cara de lo esperado, al incrementarse considerablemente los costes de la seguridad social de aquellos trabajadores que sigan en ERTE.

Supongamos que una empresa de hostelería con 80 trabajadores en ERTE por fuerza mayor COVID-19 que, ante la entrada en fase 1 del territorio donde opera, se plantea abrir el único de los diferentes locales que tiene, por ser el que cuenta con terraza, planteándose incorporar a sus puestos de trabajo a diez empleados. La consecuencia de ello es que, si bien la aportación empresarial de la seguridad social de los diez trabajadores estará bonificada en un 60% en mayo y un 45% en junio, por el contrario, la empresa deberá pagar, en lugar de solo el 25% de la cuota empresarial de los 70 empleados que continúan en el ERTE, el 55% en mayo y el 70% en junio. Creo que esto obliga a hacer números antes de tomar decisiones que pueden salirnos caras en unos momentos muy delicados para la viabilidad empresarial.

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