SALA DE PRENSA
El Tribunal Supremo concluye que la rectificación de una declaración no interrumpe la prescripción si la Administración no revisa en plazo esa rectificación.
El Alto Tribunal se ha pronunciado al respecto de la interrupción de la prescripción con motivo de la presentación de declaraciones complementarias con posterioridad a la finalización del período voluntario. Entiende dicho tribunal que, los procedimientos de gestión derivados de la presentación de dichas autoliquidaciones caducarán si no han sido resueltos en el plazo de 6 meses y, por tanto, las complementarias presentadas carecerán de transcendencia a efectos de interrumpir la prescripción.