SALA DE PRENSA
LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO TRIBUTAN EN IRPF
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 un recurso de casación en la que determina la no sujeción a IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
Según el Alto Tribunal, “no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida… los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”
Puede acceder al texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace: STS INTERESES DEMORA NO TRIBUTAN