En Sentencia 463/2023, del pasado 11 de abril de 2023, la Sala Tercera del TS ha venido a aclarar la interpretación del artículo 7.2.c) del TRLITPAJD, estableciendo que, cuando el título de adquisición, de quien pretende la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad, ha sido liquidado el Impuesto o estuviera exento, no estará sujeto al ITP.
Esta Sentencia abre las puertas a poder solicitar la devolución de ingresos indebidos, en los supuestos que ha sido satisfecho el Impuesto doblemente, para lo que nuestro Despacho se pone a su disposición
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