SALA DE PRENSA

Aplicación del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo de Leonardo Rocabert

La suspensión temporal de la aplicación del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital –Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos– finalizó el 31 de diciembre de 2016 sin que se haya prorrogado, por lo que dicho precepto ha vuelto a entrar en vigor el 1 de enero de 2017.

Lo anterior puede ser de bastante trascendencia en aquellos supuestos en que haya sociedades con socios minoritarios enfrentados a la mayoría del capital social y que estén interesados en desvincularse de la sociedad realizando sus acciones o participaciones, puesto que ahora podrán pedir su separación de la sociedad, en caso de no repartirse en forma de dividendos una parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio, obteniendo un precio que, a falta de acuerdo entre las partes, será fijado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil.

El tenor literal del referido artículo 348 bis es el siguiente:

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos

  1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
  2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
  3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

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