SALA DE PRENSA

EL TEAC APLICA LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL AJUAR EN LAS HERENCIAS

El TEAC, en una reciente resolución de 30 de septiembre de 2020, adoptando el criterio del TS en sentencias 499/2020, de 19 de mayo, y 342/2020, de 10 de marzo, establece que el cómputo del ajuar doméstico no incluye todos los bienes que integran el caudal relicto, debiendo ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico (acciones, letras, dinero, etc).
Para su aplicación no es necesario prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.
Puede acceder al texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace: https://cutt.ly/Ig8MoiR

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