SALA DE PRENSA
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN EL CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
La sentencia conocida ayer, 26 de octubre de 2021 y de la que solo conocemos, por ahora, el avance publicado por el gabinete de prensa del propio TC, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
Lo anterior supone de facto la anulación del referido tributo y, por tanto, el no devengo del mismo, en tanto no haya una nueva regulación y abre la puerta a la posible reclamación a los ayuntamientos de las cantidades abonadas por dicho tributo en el pasado, eso sí siempre que las liquidaciones efectuadas no sean firmes.