SALA DE PRENSA

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETOLEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19: CELEBRACIÓN DE CONSEJOS Y JUNTAS DE SOCIOS DE MANERA TELEMÁTICA.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula y aprueba diferentes medidas tendentes a paliar los efectos de la crisis económico-social que la pandemia del coronavirus y la declaración del estado de alarma están ocasionando. El referido RDL incide en diferentes aspectos y materias que trataremos de trasladar a nuestros clientes.

En materia mercantil y societaria el Artículo 40 regulas las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, entre las que cabe destacar:

1. Reuniones del Consejo o de la Junta. Durante el periodo en que esté vigente la declaración del estado de alarma, aunque no esté previsto en los estatutos sociales, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

2. Formulación Cuentas Anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Por tanto, el plazo de formulación de las cuentas se amplía en tres meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

3. Auditoría: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

4. Aprobación de Cuentas Anuales: La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

5. Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

6. Disolución de la sociedad: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

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