SALA DE PRENSA

MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Hoy, día 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el RD 465/2020 por el
que se modifican algunas medidas y se clarifican otras de las adoptadas en el Real
Decreto que acordó el estado de alarma.
La principal modificación a destacar para nuestros clientes es la que se refiere a la
Disposición Adicional tercera que introduce dos nuevos apartados, 5 y 6, con la
redacción siguiente:
«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace
referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos
administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la
Seguridad Social.»
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a
que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos
tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos
para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
Por tanto, a diferencia de lo que cabía interpretar con la redacción original del
Real Decreto 463/2020, los plazos para la presentación de afiliaciones, liquidación
y cotización de la Seguridad Social no se interrumpen y habrá que continuar
presentando las altas, bajas y modificaciones de los contratos y trabajadores y
liquidando en los plazos establecidos.
Igualmente, por lo que hace a los plazos y las liquidaciones tributarias (tributos
estatales, autonómicos y locales), no se ven afectados por la declaración del
estado de alarma, por lo que hay que seguir presentando y liquidando las
declaraciones y autoliquidaciones a sus respectivos plazos. Ello sin perjuicio de la
posible solicitud del aplazamiento del pago de las deudas tributarias que establece
la Ley General Tributaria o la aprobada por el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de
marzo, que contempla una serie de medidas para la flexibilización de
aplazamientos para pymes y autónomos y que ya les informamos.

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