SALA DE PRENSA

NOTA FISCAL SOBRE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

Finalmente ayer día 14 de abril, fue aprobado en el Consejo de Ministros y hoy ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo
para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, ampliándose hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta eldía 20 de mayo de 2020, pero ojo, solo para los siguientes obligados tributarios:

– obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019.

– en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000€.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020,inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. En los supuestos en que ya se haya presentado la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020,
si se cumplen las condiciones señaladas.

Esta ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

– A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

– A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código
aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

Finalmente queremos advertir que, como consecuencia de la aplicación del presente Real Decreto-ley, si usted se acoge a la ampliación del plazo y simultáneamente solicita el aplazamiento de pago regulado por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se concede seis meses de aplazamiento, la liquidación de la deuda se puede diferir hasta el 20 de noviembre del presente año.

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