SALA DE PRENSA

NOTA SOBRE EFECTOS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, EN MATERIA DE DIVIDENDOS DE SOCIEDADES

El miércoles 13 de mayo se publicó en el BOE el RDL 18/2020, en el que fundamentalmente se establecen nuevas condiciones y medidas en relación a los ERTES de las empresas afectadas por la declaración del estado de alarma y la posibilidad de acogerse a la denominada fuerza mayor parcial, para poder dar de alta a parte de la plantilla, en función de las necesidades de la empresa en el retorno a la actividad.

En esta nota queremos llamar la atención sobre una medida de carácter mercantil que se recoge en el artículo 5 del referido RDL,  por el cual se establece que las sociedades que se acojan a los ERTE, con los beneficios regulados en el propio RDL, “no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”, salvo que se devuelva el importe bonificado de las cuotas de la Seguridad Social.

Hemos entrecomillado la frase para que se sepa que esa es la redacción literal del precepto y que su ambigüedad no es cosa nuestra. La duda surge sobre los beneficios de qué ejercicio no se pueden repartir vía dividendos, ¿los que se aprueben ahora correspondientes al ejercicio anterior de 2019, sobre los que se generen en el presente ejercicio 2020?. Parece que la expresión “dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen” debe entenderse referida a los generados en el presente ejercicio 2020, que es cuando se aplican los ERTE, por lo que, en las juntas generales a celebrar en los próximos meses para aprobar las cuentas y acordar sobre la distribución de resultados, podrá proponerse el reparto de dividendos, aunque la empresa haya solicitado en ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19. Cuando no podrá acordarse el reparto de dividendos serán con cargo a los beneficios que se puedan generar en el presente ejercicio económico.

Es importante señalar que la restricción anterior no se aplica a las entidades que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Como consecuencia de la limitación anterior, el mismo artículo 5 del RDL, con una redacción que también deja mucho que desear, viene a establecer que no se tendrá en cuenta este ejercicio 2020 a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital, que fija ese derecho en caso de no reparto de, al menos, el 25 por 100 de los beneficios repartibles, siempre que se haya obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.

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