SALA DE PRENSA

NOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Ayer 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley contiene nuevas medidas encaminadas a reducir los efectos de la pandemia del covid-19 y de la consiguiente declaración del estado de alarma, tratando de minimizar el impacto económico y social y facilitando la recuperación económica cuando se supere la fase de alerta en la que estamos inmersos desde el 14 de marzo pasado.

Esta nota pretende ser una mera información de alcance para todos nuestros clientes y por tanto nos limitamos a transmitir de manera resumida las medidas aprobadas, sin entrar a valorar la efectividad de las mismas, su idoneidad y su alcance práctico en pos del objetivo señalado, para lo cual ya tendremos tiempo y otros foros para expresar nuestra opinión.

El Real Decreto-ley analizado contiene medias de diferentes materias y sectores, para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, de protección a los ciudadanos, etc. , a lo largo de sus casi 60 páginas, por lo que en la presente nota nos vamos a centrar en las medidas de carácter fiscal/tributario, tratando otros aspectos del Real Decreto-ley en otras entregas.

Las medidas aprobadas en materia fiscal son:

1. Opción para el cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades:
El Real Decreto-ley 15/2020 ha venido a modificar, para determinados contribuyentes, la forma y los plazos para ejercitar la opción de la modalidad en los pagos fraccionados siendo estas nuevas condiciones las siguientes:

– Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros en el ejercicio anterior, podrán ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la mera presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 (20 de mayo de 2020), del referido pago así calculado, en lugar del sistema de cuotas.

– Los Contribuyentes a los que no les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones y su cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en el apartado 3 del artículo 40 LIS.

El primer pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo al sistema especial de cálculo.
Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal., no podrán aplicar la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del apartado 3 del artículo 40 LIS.

2. Contribuyentes en régimen de módulos del IRPF y Régimen Simplificado de IVA:
Los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) que renuncien a dicho régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al 1T (plazo ampliado hasta el 20 de mayo) podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia, no extendiéndose la renuncia a los tres años siguientes.
Se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130.

3. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del IVA
Los Contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF: para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 no se computan como días de ejercicio de actividad los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.
Análoga medida se establece en el ámbito del IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado, debiéndose calcular la cuota trimestral del ingreso a cuenta descontando esos días.

4. IVA:
Se establece un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.

5. Plazos y procedimientos:
Se amplían hasta el 30 de mayo las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020, como consecuencia de la extensión del periodo de alarma, p.e. aplazamientos y fraccionamientos de pago ya concedidos.

Sirva la presente nota como un avance de las medidas aprobadas.

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