SALA DE PRENSA

NOTA SOBRE RDL 10/2020: SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD NO ESENCIAL Y PERMISO RETRIBUIDO

Ayer día 29 de marzo de 2020, sobre las 23:40 horas, se publicó el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En definitiva, lo que se pretende con el
referido RDL es paralizar toda la actividad económica excepto la que se pueda considerar esencial, en los términos que el propio RDL establece.

Con la presente Nota queremos resumir el alcance y las consecuencias del referido Real Decreto Ley, para que puedan tener un conocimiento rápido de las consecuencias que va a tener su aplicación, todo ello dentro de la dificultad que la deficiente técnica legislativa y la falta de claridad de algunos puntos supone.

1. PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE: El Real Decreto Ley viene a establecer un permiso obligatorio y retribuido, lo paga la empresa, para los trabajadores por cuenta ajena de todas las empresas, salvo las que excluye expresamente el propio RDL en su Anexo. El permiso es recuperable a lo largo de lo que resta del presente año 2020, siempre previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores y respetando los límites de jornada, descansos, etc.

2. AMBITO DE APLICACIÓN: SOLO SE APLICA A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. No afecta a los autónomos que podrán desarrollar su actividad, salvo en los casos de cese de su actividad como consecuencia de la aplicación de los supuestos recogidos en el RD 463/2020.

3. ENTRADA EN VIGOR: La medida entró en vigor ayer día 29 de marzo y el permiso retribuido se extiende hasta el jueves 9 de abril, inclusive.

4. ACTIVIDADES A LAS QUE NO AFECTA LA MEDIDA: Son las que se detallan en el ANEXO del RDL, las cuales en muchos casos se prestan a interpretaciones y dudas.

5. ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE: se permite continuar la actividad mínima indispensable para el mantenimiento de las instalaciones tal y como se pudiera venir haciendo hasta ahora los festivos y fines de semana.

6. MORATORIA: Se permite a lo largo del día de hoy, 30 de marzo, acudir a los centros de trabajo con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Tal y como ya os hemos dicho, la técnica legislativa y gramatical utilizada en el presente RDL no es muy acertada, por lo que van a surgir muchas dudas en cuanto a la aplicación o no del presente RDL en muchas empresas y situaciones. Nosotros aconsejamos que en el supuesto de que su actividad esté claramente incluida en los supuestos del Anexo, provean a sus empleados de certificados de la empresa acreditativos de dicha circunstancia, de manera que puedan exhibirlos a requerimiento de cualquier autoridad, tanto en sus desplazamientos, como en la estancia en el centro de trabajo. En los supuestos que la actividad que desarrolla la empresa no esté claramente incluida entre las denominadas actividades esenciales recogidas en el Anexo del RDL, apelamos a la prudencia y sensatez de cada uno para, a la vista de cuál es el fin de la norma, tomar una decisión al respecto. No quisiéramos vernos envueltos en un caso de reclamación de responsabilidad y solicitud de daños y perjuicios, como consecuencia del contagio de un trabajador, al que no se le ha dado el permiso retribuido, con independencia de que la infección se haya producido en el ámbito laboral o no. Tengamos claro que podemos justificar el porqué de la continuidad de la actividad de ese trabajador, de cara a una defensa, que ojalá no sea necesaria nunca.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

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