SALA DE PRENSA
Una autoliquidación extemporánea del Impuesto sobre Sociedades no impide la compensación de BINS
El TSJ de la Comunidad Valenciana ha determinado que la presentación extemporánea de una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades no impide la compensación de bases imponibles negativas. Entiende el tribunal que el ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del artículo 119.3 LGT, por no ser una “verdadera opción”, sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado, incluso en fase de comprobación.